Julio Vasquez.

Radio Renacer

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martes, 6 de noviembre de 2007

Constitucion dominicana y el articulo 11.

Artículo 11.- Son dominicanos:

1.

Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que esten de tránsito en él.
2.

Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.
3.

Todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña, o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un Oficial Público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.
4.

Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

Párrafo I.- Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.

Párrafo II.- La mujer dominicana casada con un extranjero podrá adquirir la nacionalidad de su marido.

Párrafo III.- La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acto de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.

Párrafo IV.- La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República.

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